El ex marido de Julieta Prandi fue condenado a 19 años de cárcel y los libertarios protestaron |
Un fallo contra el abuso dentro del matrimonio | |
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"No es no, casada o no casada" fue una de las frases de la actriz Julieta Prandi en conferencia de prensa poco después de que se supo la noticia: su ex-marido Claudio Contardi, había sido sentenciado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en un contexto de violencia de género, a 19 años de cárcel.
"No somos ninguna cosa y no le pertenecemos a nadie. Un papel no te obliga a hacer nada. Y no es no, casada o no casada" fue la frase completa, que condensa un posicionamiento -político- que en esta oportunidad fue respaldado por la Justicia. La de Prandi fue una declaración que enfureció muy rápidamente a referentes ideológicos de La Libertad Avanza, insignias de la batalla cultural que dice librar el Gobierno y que tienen entre sus principales blancos a los feminismos y la comunidad lgbti -y a cualquier otro sector que tenga en consideración a las desigualdades estructurales-.
Si bien Contardi quedó detenido, solo y a su suerte después del fallo -su abogado renunció a la defensa tras la condena-, muchos referentes libertarios le ofrecieron su respaldo. Sobre todo uno lo defendió con particular énfasis: Nicolás Márquez, biógrafo y amigo íntimo del Presidente, y uno de los que fija la pauta ideológica de LLA, junto a otros nombres como Agustín Laje, en materia de batalla cultural.
A los libertarios les molestó el fallo A través de sus redes el coautor de El libro negro de la nueva izquierda y de la biografía Milei: la revolución que no vieron venir cuestionó a través de sus redes sociales la condena y señaló que "cualquier mujer con dos dedos de frente se separa y hace la denuncia". “Sinceramente me cuesta creer que una mujer mediática, mayor de edad, que 25 años atrás hacía una sátira con Francella en torno a una relación de tinte pedofílica, con autonomía económica, notoriedad pública y vínculos sobrados, haya vivido secuestrada y abusada sexualmente durante años por su propio marido”, escribió Márquez.
Cuestionó que “cualquier mujer con dos dedos de frente y cierto nivel cultural, al ser golpeada o abusada por su esposo se separa en el acto y hace la denuncia pertinente”. Y comenzó a hacerse preguntas que seguían el hilo de los cuestionamientos: “¿Cómo hizo para vivir por años bajo secuestro sin escaparse? ¿cómo se prueba que fue abusada sino es por testimonios de sus amigos o de su actual pareja -un tal Emanuel Ortega que bien podría declarar por celos contra su pareja anterior-?”
Fue tal la cantidad de críticas que Márquez recibió en redes sociales que no tuvo más opción que borrar su posteo en X. Sin embargo, otros usuarios se ocuparon de rescatarlo y volver a subirlo para que quedara constancia. “Se te borró @NickyMarquez1. Pero lo dejamos para que todos vean lo nefasto que sos”, le escribieron.
Márquez afirmó que la única prueba en la causa era el testimonio de la propia Prandi y que, por lo tanto, el juez tuvo que condenar al exmarido "haciendo una profesión de Fé". "Conclusión: NO ME CIERRA NADA", cerró.
Qué dice la ley Ahora bien, ¿qué hay detrás de este tipo de análisis? Primero lo que omiten, porque a lo largo del juicio prestaron declaración más de 13 testigos, entre ellos familiares de Prandi, el conductor Mariano Peluffo y su psiquiatra que la atendía. También, pericias psicológicas oficiales respaldaron su relato mostrando indicadores compatibles con abuso.
La ley argentina protege la integridad sexual de todas las personas, sin importar su relación con el agresor. Eso a lo que Márquez alude, eso que no le cierra, tiene que ver con que el abuso sexual dentro de una relación de pareja de adultos genera para cierto sentido común, una tensión alrededor de la idea de si la víctima dio o no dio el consentimiento en ese momento. La vuelve más sospechosa. Y es cierto que parte de la complejidad de este tipo de delitos tiene que ver con que es muy dificil contar con pruebas directas ya que son cometidos dentro de la intimidad, además de ser delitos históricamente invisibilizados detrás de las obligaciones maritales.
Hoy por hoy para la justicia argentina, a la hora de evaluar los delitos contra la integridad sexual, entiende que el consentimiento sexual debe ser inequívoco activo, libre y específico, no debe inferirse del silencio, de la pasividad, ni mucho menos de la disponibilidad anterior o posterior por tratarse de una relación de pareja. Esto está en consonancia con recomendaciones de Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y estandares y reglas que surgen de tratados internacionales en la materia.
Pero no siempre fue así. La Ley 25.087 sancionada el 14 de abril de 1999 y promulgada el 7 de mayo de 1999, modificó específicamente el Código Penal en lo que respecta a los delitos contra la integridad sexual en Argentina, incluyendo aquellos cometidos en el marco del matrimonio.
Antes de la Ley 25.087 de 1999, la situación era diferente. Históricamente, en muchos sistemas legales, incluyendo el argentino, los delitos sexuales dentro del matrimonio no eran considerados de la misma manera que los cometidos fuera de él. Antes de 1999, la visión del mundo a la que Nicolás Márquez, entre otros ideólogos del neoconservadurismo local, consideraba que el matrimonio implicaba ciertos derechos conyugales que limitaban la aplicación de las leyes sobre delitos sexuales.
Las sospechas y los cuestionamientos libertarios en torno a este fallo que se prefigura como histórico pueden ser leídas también en un contexto en el que el propio Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, toma como bandera a los proyectos de ley que proponen aumentar las penas para las falsas denuncias en casos específicamente vinculados con violencia de género. Es decir, iniciativas que refuerzan prejuicios, desalienta la denuncia y genera más miedo en quienes se animan a hablar.
"Tiene que ser un antes y un después" Antes de conocer el veredicto del Tribunal, la fiscalía había pedido 20 años de condena para el empresario. Por su parte, Javier Baños, abogado de Prandi, había solicitado una pena de 50 años. "Es el máximo legal, si pudiéramos haber pedido prisión perpetua, la hubiéramos pedido", había manifestado el letrado el último día de alegatos.
El exmarido de la actriz estuvo presente en la sala cuando leyeron la condena, mientras que Prandi escuchó el veredicto en el auto ya que llegó apenas tarde. Momentos después, la exconductora televisiva y actriz se descompensó por los nervios y un médico entró a la sala donde se encontraba para asistirla.
Luego, Prandi salió a la puerta del Tribunal, ya recuperada de su crisis: "Siento que la Justicia finalmente no me escuchó solo a mí, sino a una sociedad. Les agradezco de todo corazón en nombre de todas las víctimas de abuso sexual y violencia de género. Esto tiene que marcar un precedente. Tiene que ser un antes y un después", aseguró.
൛ años es una pena ejemplar. ¿Podría ser de más? Sí, podría ser de por vida. Son 19 años, casi el infierno que yo viví, que fueron 20. Pero lo importante es que la Justicia decidió, además de darle una condena ejemplar, se lo llevaron preso. Preso”, resaltó con mucho énfasis Prandi.
“Siempre creí en la Justicia, pero me costaba verla. La sentí muy lenta, no sorda, pero sí muy lenta. Pero esto tiene que hacerlos abrir los ojos de que no pueden tomarse tanto tiempo en un caso de violencia de género. Yo tengo acceso a los medios y tardé 5 años en tener un juicio”, lamentó Prandi.
"No puede ser un infierno tener que hacer una denuncia y demostrar todo lo que una vivió, y tener que someterse a una infinidad de pericias y pruebas, cuando del otro lado no hay algo que nos dé garantías. Espero que las condiciones para las víctimas cambien, porque en el medio, las víctimas desisten o nos matan", cuestionó la actriz. | |