Diputados analizan proyecto para capacitar en masculinidades alternativas en el Estado y en las escuelas | |
La comisión de Desarrollo Social se reúne este martes para abordar un proyecto que busca crear por ley un “Programa de concientización, capacitación y difusión de la temática de masculinidades alternativas”, que será obligatorio para quienes se desempeñan en la función pública en todos los poderes del Estado. | Envíenos su consulta o comentario. | Recomendar esta noticia Fecha:22/07/2025 8:33:00 Texto completo de la noticia |
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El encuentro se realizará a las 15 en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados y contará con la presencia, como invitado, del psicólogo Miguel Kremer.
El programa que propone esta iniciativa, autoría de José Kramer (Más para Entre Ríos), tiene como objetivo “garantizar un marco de concientización, asistencia y capacitación tendiente a replantear la idea de masculinidad establecida y desaprender los roles de género adquiridos” y, a la vez, “prevenir la violencia estructural, fomentar el respeto por la diversidad, educación en libertad, empatía, repensar la forma tradicional de masculinidad, deconstruir las formas de relacionarse con miras a reducir los factores de riesgo que configuran a la persona como víctima de la violencia hegemónica”.
En los fundamentos, Kramer explica que “la intención de este proyecto de ley es abordar la realidad masculina partiendo sobre la teoría de las masculinidades existentes, no solo en beneficio de los mismos, sino para contribuir profundamente en la libertad de las personas. Si cambiamos los estereotipos negativos de género, las personas podrán vivir en una sociedad plural, evolutiva y más igualitaria”.
Señala también que “la sostenibilidad de los programas de desarrollos sociales y de las políticas de equidad de género depende no solo del empoderamiento y la autonomía política de las mujeres, sino de los cambios en los patrones de comportamiento de los varones en el ámbito público y privado”.
Por ese motivo entiende que “las políticas públicas para la prevención de violencia de género con enfoque en masculinidades son una herramienta fundamental para transformar las realidades y los imaginarios socio-culturales que soportan la violencia ejercida hacia las mujeres, niñas y adolescentes por razón de su género”.
“Consideramos imprescindible que se incluya la perspectiva de género y de masculinidades en los análisis sobre la violencia: si los hombres son parte del problema, necesitan ser vistos como parte de la solución. Debemos comprender que las relaciones de género están sujetas al tema del poder y los estereotipos de género refuerzan y muchas veces legitiman varios tipos de violencia”, expuso además el diputado.
Aseveró que “el hecho de incorporar en la sociedad los conceptos de las nuevas masculinidades o masculinidades alternativas, implica replantear la idea de masculinidad y desaprender los roles de género perpetuados a lo largo de la historia. De esta manera, se busca una alternativa al modelo hegemónico que incorpore perspectiva de género”.
“Proponer, diseñar y ejecutar políticas públicas, legislaciones y medidas desde las entidades estatales en miras hacia promover nuevos modelos de masculinidades positivas contribuirían a forjar una cultura de paz y equidad social en la búsqueda de garantizar más derechos humanos en las personas”, remarcó el legislador en los fundamentos del proyecto, al cual tuvo acceso esta Agencia.
El proyecto Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el “PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN EN LA TEMÁTICA DE MASCULINIDADES ALTERNATIVAS” de carácter obligatorio para todas aquellas personas que se desempeñan en la función pública de todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Entes descentralizados y empresas del Estado, y como contenido educativo obligatorio en las escuelas públicas y privadas de la Provincia.
Artículo 2º - Conceptos. Las nuevas masculinidades o masculinidades positivas buscan una alternativa al modelo hegemónico de la masculinidad que incorpore la perspectiva de género, reconociendo y visibilizando los privilegios que asigna la sociedad a las personas varones. Se trata de un modelo que busca superar la violencia de género y proponer una forma de ser hombre más libre, igualitaria, respetuosa y no violenta. En ese sentido, la salud mental es el estado de bienestar emocional, psíquico y social, que interfiere en la forma de pensar, comunicarse, aprender, crecer y desenvolverse en la vida personal y profesional de las personas humanas.
Artículo 3º Objetivos. El presente Programa tiene por propósito:
a) Garantizar un marco de concientización, asistencia y capacitación tendiente a replantear la idea de masculinidad establecida y desaprender los roles de género adquiridos. b) Prevenir la violencia estructural, fomentar el respeto por la diversidad, educación en libertad, empatía, repensar la forma tradicional de masculinidad, desconstruir las formas de relacionarse con miras a reducir los factores de riesgo que configuran a la persona como víctima de la violencia hegemónica. c) Sensibilizar y concientizar a la población acerca de la importancia de no emplear la violencia como factor para entablar relaciones, ni como herramienta para solucionar conflictos. d) Promover, desarrollar y difundir políticas públicas que garanticen los derechos humanos en la diversidad de géneros. e) Proponer e incidir disposición frente a nuestros hábitos cotidianos y revisar así, aquello que nos parece natural e inmodificable, a fin, de reconocerlo como parte de prácticas y representaciones atravesadas por un sistema histórico y cultural determinado. f) Vincular a los hombres con estudios sobre Nuevas Masculinidades, a las desigualdades de género, a las identidades masculinas y su desarrollo social, a la consolidación de nuevos modelos de masculinidades en las esferas personales, familiares, laborales y políticas. g) Erigir y constituir espacios de reflexión sobre los aspectos positivos y negativos de las definiciones sociales de masculinidad. h) Fomentar encuentros que permitan caracterizar la influencia de los patrones establecidos en los distintos ámbitos de cotidianidad, familia de origen, grupos de pares, mundo laboral, ámbito conyugal y de la paternidad, reproducción, cambios de valores sociales y culturales relacionados con las identidades masculinas. Procurando de esta forma, la búsqueda de la igualdad en el ejercicio, la protección y el cumplimiento de masculinidades más equitativas en la sociedad. Artículo 4º - Oportunidad. El programa de concientización, capacitación y difusión deberá realizarse anualmente durante todo el mes de octubre. Se ejecutarán bajo la modalidad que la autoridad de aplicación de la presente determina vía reglamentación.
Artículo 5°. Contenido y difusión. El programa deberá consistir en el despliegue de diversas actividades de capacitación, desarrollo, talleres, fomento, divulgación, e investigación, a través de distintos medios masivos de prensa gráfica, radiales, televisivos, medios digitales, redes sociales, en espectáculos públicos, actividades y talleres.
Artículo 6°. Modifíquese el inciso b) del artículo 13 del Capítulo II, del Título I de la Ley Provincial de Educación Nº 9890, que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Fomentar la práctica de valores de la verdad, libertad, justicia, solidaridad, respeto a la diversidad, a la pluralidad, a la búsqueda de consensos, a las diferencias entre las personas sin discriminación de género, ni de ningún otro tipo mediante la educación con perspectiva de género y nuevas masculinidades.”
Artículo 7º. Modifíquese el inciso s) del artículo 13 del Capítulo II, del Título I de Ley Provincial de Educación Nº 9890, que quedará redactado de la siguiente manera: “s) Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo intelectual, la práctica de hábitos de vida saludable, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable con perspectiva de género y en nuevas masculinidades, y la integración reflexiva en los contextos socioculturales que habitan.”
Artículo 8º.- Incorpórese el inciso z) al artículo 13 del Capítulo II del Título I de la Ley Provincial de Educación Nº 9890, que quedará redactado de la siguiente manera: “z) Asegurar en los dferentes niveles educativos y modalidades, la educación con perspectiva de género y nuevas masculinidades, para la eliminación de todas las formas de discriminación y de los distintos tipos de violencia.”
Artículo 9°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaría de Políticas del Cuidado y el Consejo General de Educación. Los mismos tienen a su cargo el diseño del programa, cursos u otras plataformas de capacitación y educación, que deben ser establecidas por un equipo multidisciplinario especializado en la temática.
Artículo 10° - La Autoridad de Aplicación, tiene por función:
a) Certificar la calidad de las capacitaciones que se brinden, y a su vez tiene la facultad de realizar las modificaciones y sugerencias para mayor efectividad en la aplicación del Programa y en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. b) Promover la celebración de convenios de cooperación con otros organismos del Estado y asociaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los fines de la presente ley. c) Incentivar y garantizar la difusión de campañas de promoción, prevención y sensibilización en la temática de la presente ley, además debe ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a los organismos públicos y privados, asociaciones de la sociedad civil e instituciones que lo requieran. d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones dentro del ámbito de la administración pública y de aquellos organismos privados que participen. e) Elaborar un informe de evaluación anual acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones f) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ley. Artículo 11°. El Poder Ejecutivo Provincial realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fin de garantizar el funcionamiento de la presente ley.
Artículo 12º. Invítese a los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno a adherir a la presente ley y dictar las normas pertinentes para su cumplimiento e implementación.
Artículo 13°. Invítese a todos los organismos, instituciones y empresas privadas a tomar como modelo el presente programa a fin de implementar dentro de sus lugares de trabajo.
Artículo 14º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia.
Artículo 15°. De forma | |