Registro de alquileres de corta duración entra en vigencia en España
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Registro de alquileres de corta duración entra en vigencia en España
 
Ver imagen A partir del 1 de julio se termina la transición, y rige la obligatoriedad de registrar las propiedades que vayan a ponerse en alquiler por medio de aplicaciones.

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Fecha:30/06/2025 9:06:00 
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Finalmente, y tras un período de transición de seis meses, el gobierno español pondrá en vigencia este 1 de julio el registro único de alquileres de corta duración (turístico, de temporada o de habitaciones), para el que se recibieron un total de 199.686 solicitudes. El registro apunta a desactivar maniobras inmobiliarias fraudulentas y reducir la presión sobre el mercado de la vivienda.

Según informa el medio español elEconomista, de ese total unas 90.046 fueron aprobadas, 17.596 denegadas y 92.044 están pendientes de verificación por parte del Colegio de Registradores. Las solicitudes son mayoritariamente para alquiler turístico (156.938) y se concentran principalmente en las provincias de Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares y Barcelona.

Pionero
De esta forma, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) que pone en marcha este reglamento europeo, que abarca alquileres turísticos, de temporada, alquileres de habitaciones o de otras propiedades, como barcos, que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea. Todas estas propiedades deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente.

El código, sin el cual no se podrá comercializar la vivienda en las plataformas online de alquiler, será asignado a los propietarios por parte del Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles, que evaluará para ello si se cumplen los requisitos previstos en la ley.

Trámites
La solicitud debe ir acompañada de la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler, el número de personas que pueden hacer uso de la vivienda y aquellos requisitos adicionales que cada comunidad autónoma fije para este tipo de servicios.

Una vez aceptada la inscripción, los propietarios recibirán un número de identificación que deberán publicar en las plataformas online donde ofrezcan sus servicios de alquiler. A partir de julio, los alojamientos que no tengan este código de registro no podrán seguir ofertando en las plataformas.
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