Indemnizaciones laborales: el Gobierno reglamentó que los trabajadores se paguen su propio despido
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Cambios aprobados en la Ley Bases
Indemnizaciones laborales: el Gobierno reglamentó que los trabajadores se paguen su propio despido
 
Ver imagen La Comisión Nacional de Valores publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025. La entidad será la que regule los Fondos Comunes de Inversión de Cese Laboral.

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Fecha:24/06/2025 8:50:00 
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El Gobierno Nacional publicó este lunes el marco regulatorio de los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs) que nacen tras las modificaciones en las indemnizaciones laborales dispuestas en la Ley Bases. Con esta modalidad, el trabajador podría aportar dinero de su salario todos los meses para su futura hipotética desvinculación. Según el texto publicado en el Boletín Oficial, cada sector podrá incluirlo o no en su convenio colectivo de trabajo.

El artículo 96 de la Ley Nº 27.742, conocida como Ley Bases y aprobada en junio de 2024, establece que "mediante el convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional".

Estos sistemas podrán reemplazar a la indemnización por antigüedad, que equivale a un mes de sueldo bruto por cada año trabajado. Según se desprende de la mencionada Ley Bases, del Decreto que la reglamentó en septiembre pasado y de la Resolución 1071/2025 de este lunes, el Fondo de Cese Laboral podrá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.
Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral
Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son patrimonios que se forman con los aportes que realizan los inversores suscribiendo cuotapartes y convirtiéndose, en consecuencia, en cuotapartistas. Intervienen dos tipos de entidades: la sociedad gerente y la sociedad depositaria, que administran y custodian los activos respectivamente.

En los FCI Abiertos la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del fondo, dependiendo de la cantidad de cuotapartes que se emitan para atender las solicitudes de suscripción o de aquellas que se den de baja de acuerdo con las solicitudes de rescate (o sea de cobro) que se reciban por parte del público inversor.

Los aportes podrán ser realizados por ambas partes, ya sea por el empleador o por el empleado, pero de acuerdo a la propia Ley Bases, primero debe quedar establecido el mecanismo en el convenio colectivo de trabajo. No es, como asegura la reglamentación de la Ley Bases y la Resolución de la CNV de este lunes, un contrato individual a nivel empresa o sector. Sus características centrales son:

No utilizarán reglamentos de gestión estándar, sino que deberán adaptar su normativa a las particularidades del régimen.
El reglamento detallará los procedimientos ante diferentes tipos de desvinculación laboral, incluyendo notificación y destino de los fondos.
Las Sociedades Depositarias deberán llevar un Registro de Cuotapartes y de subcuentas cedidas condicionalmente a los trabajadores.
Una vez producida la desvinculación, el trabajador podrá disponer libremente de las cuotapartes adquiridas, aunque no podrá suscribir nuevas.
No podrán adquirir valores emitidos por el empleador, y deberán evitar concentraciones superiores al 30% por industria dentro del patrimonio del fondo.
Los fondos no pueden ser embargados bajo ningún concepto.
Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral
Un Fideicomiso Financiero es una herramienta legal y financiera que permite a una o más personas, denominadas fiduciantes, transferir la propiedad de ciertos bienes a otra entidad, el fiduciario. Este último adquiere la propiedad fiduciaria, lo que significa que, si bien es el titular legal de los bienes, su gestión y disposición están sujetas a las condiciones y propósitos establecidos en el contrato de fideicomiso.

Los aportes deberán ser realizados en un “FCI de Cese Laboral” cuya Sociedad Depositaria no podrá tener vinculación con ninguna asociación sindical ni con los empleadores que realizan tales aportes. Las principales condiciones son:

No requerirán prospecto aprobado por la CNV, pero toda documentación deberá ser publicada en la Autopista de la Información Financiera.
Se permitirá la incorporación de nuevos Fiduciantes durante la vigencia del fideicomiso si así lo establece el contrato.
Solo emitirán certificados de participación.
El contrato de fideicomiso deberá especificar: plazos, modalidades de pago al trabajador, funcionamiento ante distintos supuestos de cese y destino de los fondos remanentes.
Al igual que los FCI, no podrán invertir en valores emitidos por los empleadores, y deberán respetar el límite de 30% de concentración sectorial.
Se deberán emitir informes periódicos a los trabajadores, como máximo cada mes.
Se admite la participación de un Comité de Inversiones o Asesor de Inversiones, siempre que sean independientes de los sindicatos y con honorarios razonables.
No será obligatoria la colocación primaria de los valores en mercados autorizados bastará con la difusión del contrato entre los empleados adheridos.
Los fondos no pueden ser embargados bajo ningún concepto.


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