Autoridades de OSER deben capacitarse sobre derechos de las mujeres por negar tratamiento | |
En un fallo emitido por el Tribunal Unipersonal de Amparos de Concordia, la Obra Social de Entre Ríos (OSER, ex Iosper), ha sido condenada a proporcionar de forma gratuita e integral (100% de cobertura) la medicación necesaria a una afiliada con “falla ovárica precoz” que busca concebir mediante técnicas de reproducción asistida. La sentencia de la jueza Flavia Elisa Pasqualini, que habla de inacción y burocracia del organismo, de manera inédita ordena a sus autoridades y personal recibir capacitación en derechos de las mujeres y prevención de la violencia. | Envíenos su consulta o comentario. | Recomendar esta noticia Fecha:20/06/2025 9:28:00 Texto completo de la noticia |
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La amparista J.P.S. y afiliada al Iosper, interpuso una acción de amparo solicitando la provisión urgente, gratuita e integral de dos medicamentos específicos: "RONFASE 17- ESTRADIOL x 2mg x 38 comprimidos" (cuatro comprimidos diarios por seis meses) y "Alterpure (Progesterona) solución inyectable sc. x 25mg x 6 ampollas (por dos meses).
Su reclamo se fundamentó en su diagnóstico de “falla ovárica precoz”, una condición que la lleva a autopercibirse como persona con discapacidad, conforme a la definición de la OMS sobre infertilidad. La medicación, prescripta por su médica tratante, Nadia Milocco, era considerada urgente para su bienestar y para el avance de su tratamiento de Fecundación in Vitro (FIV), que ya había contemplado varios procedimientos de alta y baja complejidad, incluyendo uno próximo con óvulos y esperma donados.
La amparista fundamentó su derecho en diversas normativas, incluyendo los artículos 28, 43 y 75 incisos 22° y 23° de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y las Leyes Nacionales N° 24240 y 26862 (que regulan la seguridad social y la reproducción médicamente asistida, respectivamente), así como leyes provinciales. Como prueba, presentó una nota intimatoria ante Iosper del 23 de mayo de 2025, el pedido médico de la doctora Milocco y formularios de solicitud de medicamentos.
La respuesta de la obra social
El por entonces Iosper solicitó el rechazo de la acción de amparo. En su defensa, negó las alegaciones de la demandante y argumentó que la no autorización de la medicación se debió exclusivamente a que la solicitud fue presentada en la "División Farmacología Clínica" cuando, según ellos, debió ser dirigida a la "División Bioq/Fertilización del Departamento Prestaciones Médicas”.
La obra social sostuvo que, al no haber una negativa explícita a la cobertura, no se configuraba la “ilegitimidad manifiesta” necesaria para la admisibilidad de la acción de amparo.
Los fundamentos de la jueza
El Tribunal, tras analizar las pruebas, incluyendo un informe del médico forense, determinó la procedencia del amparo. La jueza Pasqualini subrayó que el derecho a la salud tiene rango constitucional y está respaldado por tratados internacionales.
El informe del Médico Forense confirmó que la medicación solicitada es acorde al diagnóstico y necesaria para el tratamiento de la mujer, aunque no revista un carácter de urgencia que ponga en riesgo inminente su vida, sí debe proporcionarse "a la mayor brevedad posible" para no retroceder en su preparación para el tratamiento. Además, el informe precisó que el caso encuadra en la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación, que regula los tratamientos de reproducción médicamente asistida con óvulos donados para mujeres de hasta 51 años, siendo aplicable al caso de la amparista, donde ambos gametos son donados.
La jueza consideró que la afiliación de la amparista y su patología de “falla ovárica precoz”, así como la necesidad y calidad de los medicamentos requeridos, no estaban controvertidas.
El punto central de la controversia fue la conducta de Iosper. La magistrada dictaminó que la obra social demostró una "inacción y silencio" ante el pedido de la médica tratante, resolviendo la situación administrativa solo después de ser notificada del amparo y de forma ininteligible.
Se señaló que Iosper ignoró que la medicación está prevista en el PMO (Plan Médico Obligatorio) por la Ley 26862, de orden público. La jueza destacó que la actual OSER no intentó "encauzar esos caminos burocráticos internos" ni informar adecuadamente a la amparista, a pesar de que el tratamiento de FIV con donación de ambos gametos ya estaba autorizado y aprobado por la propia obra social. Esta dilación y la creación de "dos vías administrativas innecesarias" fueron calificadas como "violencia" en los términos de la Ley 26845 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) y un menosprecio hacia la amparista.
El fallo enfatizó que OSER, como proveedora de cobertura de salud y ente a través del cual el Estado provincial institucionaliza sus obligaciones en seguridad social, debe adaptar sus decisiones a las normativas protectorias constitucionales y legales. La falta de medicación podría frustrar la planificación y formación familiar de la mujer, afectando su calidad de vida emocional y psicológica.
Por todo esto, la magistrada concluyó que la acción de amparo era procedente, condenando a OSER a cumplir con la provisión de la medicación en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de embargo y transferencia de fondos al proveedor en caso de incumplimiento. Además, dada la "desidia y desdén total" en la conducta del ex Iosper, el fallo ordenó a las autoridades y personal de la obra social asistir a cursos de capacitación en sensibilización sobre los derechos de las mujeres, protección contra la violencia y nuevas masculinidades, conforme a la Ley Provincial 10.768. | |