La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina en la causa Vialidad
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6 años de prisión y no podrá ejercer cargos públicos
La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina en la causa Vialidad
 
Ver imagen La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

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Fecha:11/06/2025 8:50:00 
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La Corte Suprema de justicia confirmó este martes la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad en un fallo unánime de los tres miembros. De esta manera, se ratifica la pena de seis años de prisión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo fue absuelta del delito de asociación ilícita, pedido por la fiscalía.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti emitieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa de Cristina Kirchner para revertir la condena en su contra. Pocas horas después, el TOF 2 que dictó la sentencia en primera instancia, convocó a los nueve condenados a presentarse a los tribunales de Comodoro Py para notificarlos de la confirmación de sus penas.

"Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación", justificaron los jueces en el fallo.

La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad. Al mismo tiempo, la absolvió del delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

En uno de los tramos, la Corte explicó que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Para los ministros, se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

Según subrayaron, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”.

El TOF 2 convocó a los nueve condenados
El TOF 2 convocó a los nueve condenados a presentarse a los tribunales de Comodoro Py dentro del quinto día hábil para ser notificados de su nueva situación procesal tras la decisión de la Corte.

Además pidió "requiérase al Ministerio de Seguridad Nacional que en el término de 24 horas procure asignar una dependencia de las fuerzas federales que cumpla con las condiciones adecuadas para el alojamiento de las personas nombradas".

Además de Cristina, fueron condenados Báez (6 años) al ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años) al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años) a los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses) y a los ex titulares de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).

Qué juzgó la causa Vialidad
La causa comenzó en 2016 e investigó si el empresario Lázaro Baez fue beneficiado con el otorgamiento de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015. El fiscal Diego Luciani acusó a Cristina Kirchner, presidenta entre 2007 y 2015, y otros funcionarios de redirigir las obras a favor de Baez en perjuicio de la administración pública.

En 2019 comenzó el juicio y tres años después, en diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la condenó a Cristina a seis años de prisión e inhabilitación de ejercer cargos públicos. Pena que fue confirmada en Casación y, este martes, en el máximo tribunal.
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