"Dólares del colchón": la UIF flexibiliza controles para facilitar el uso de dólares en efectivo | |
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En línea con la estrategia del Gobierno para incentivar el uso de los llamados “dólares del colchón”, la Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este miércoles una resolución que introduce cambios clave en el marco normativo de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La medida forma parte de los ajustes que distintos organismos del Estado están implementando para estimular el ingreso de divisas al circuito económico formal, especialmente en contextos de consumo, inversión o adquisición de activos. El objetivo es reducir trabas sin debilitar los controles antilavado.
Las reformas afectan registros públicos, entidades financieras y escribanos, y están directamente vinculadas con operaciones en efectivo. Se fundamentan, entre otras razones, en la necesidad de actualizar umbrales de reporte ante la suba generalizada de precios y de adaptar los procedimientos a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que impulsa un enfoque basado en riesgo.
Estas modificaciones responden al Decreto 353/2025, que ordenó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. Así, el organismo introdujo cambios en artículos clave de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023.
Cambios en registros inmobiliarios Se actualizó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, elevando de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben reportar inscripciones de compraventa. Con esta medida, se busca reflejar los valores actuales del mercado y limitar los controles a operaciones de mayor riesgo.
Ajustes en registros automotores También se modificó la Resolución UIF N° 127/2012, que regula los registros del automotor. El artículo 16 ahora fija en $115 millones anuales el umbral para elaborar el Perfil del Cliente en operaciones de compraventa. A partir de ese monto, se debe presentar documentación que acredite el origen lícito de los fondos, aunque ya no se exige certificación contable: son válidos resúmenes bancarios, escrituras, comprobantes de venta y declaraciones juradas sobre origen y licitud del dinero.
Además, se exceptúa de esta obligación a las operaciones realizadas mediante transferencias bancarias o cheques del titular, o financiadas por créditos otorgados por entidades reguladas por la Ley 21.526.
En paralelo, se suspendió hasta enero de 2026 la actualización automática de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de esa resolución, que volverán a ajustarse según el Índice de Precios del Sector Automotor de ACARA. También se actualizó el umbral del artículo 26: ahora se deben reportar las adquisiciones de automotores cuando superen los $50 millones.
Entidades financieras: depósitos en efectivo La resolución modifica la UIF N° 14/2023. El artículo 42 ahora exige seguimiento reforzado en depósitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM. Se debe identificar tanto al depositante como, si corresponde, a la persona por cuenta de quien se realiza la operación.
No obstante, quedan exceptuadas las operaciones con tarjetas o cuentas recaudadoras, aunque se exige igualmente que estén a nombre del titular.
El artículo 44 obliga a informar todas las operaciones en efectivo desde ese mismo umbral, incluyendo compraventa de moneda extranjera. Los reportes se clasifican como RTE (Transacciones en Efectivo) y RTEOC (Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).
Por último, se actualizó el artículo 37, que regula el Perfil Transaccional de los clientes. Este ahora debe elaborarse con proyecciones y documentación patrimonial o económica, sin requerir declaraciones impositivas.
Escribanos públicos: nuevas reglas En cuanto a los escribanos, se reformaron los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023. Se fortaleció el requerimiento de documentar el origen de los fondos al construir el Perfil del Cliente, y se elevó de 700 a 750 SMVM el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo, siempre que el escribano actúe en representación del cliente. | |