La Justicia declaró inconstitucional la prohibición del uso del glifosato en el ejido de Gualeguaychú
 Home Regístrese



Contenido
Home
Portada
Gobierno
Paraná
Nacionales
Derechos Humanos

Referecia
_
Contáctenos


Municipalidad de Parana

 
La Justicia declaró inconstitucional la prohibición del uso del glifosato en el ejido de Gualeguaychú
 
Ver imagen Se podrá volver a usar, acopiar y trasladar glifosato en el ejido de Gualeguaychú. La Justicia Provincial declaró inconstitucional la Ordenanza que prohibió el uso del agroquímico en esa zona.

 Envíenos su consulta o comentario. |  Enviar esta noticia por email Recomendar esta noticia
Fecha:01/10/2024 8:28:00 
Texto completo de la noticia  
 
Reducir Ampliar

La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay hizo lugar parcialmente al pedido de distintas entidades gremiales rurales y productores agropecuarios, respecto de la declaración de Inconstitucionalidad de la Ordenanza 12216/18 que prohibió oportunamente el uso, acopio y traslado del glifosato en todo el ejido de Gualeguaychú.

Los jueces definieron declarar como inconstitucional el art. 1 de dicha norma “en cuanto prohíbe al interior de su ejido el uso y aplicación del producto llamado en forma general ‘Glifosato’ -y aquellas formulaciones que lo contengan- más allá de los límites impuestos por la normativa provincial en su versión interpretada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos”.

En otras palabras, "deja librado su uso a los alcances de la ley provincial existente por lo que podrá ser utilizado nuevamente en la zona rural como hasta el momento de la sanción de la ordenanza", destacó la Sociedad Rural Gualeguaychú.

Por otro lado, también declara inconstitucional el apartado que prohíbe en el ejido el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto.



Sobre la presentación
Cabe recordar que la presentación judicial contra la norma sancionada durante el gobierno del exintendente Martín Piaggio fue realizada oportunamente por la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER), la Federación Entrerriana de Cooperativas Cooperativa Limitada, la Sociedad Rural Argentina, además de varias firmas y productores agropecuarios.

Entre los argumentos de la sentencia se explicita que la Municipalidad no aportó dato alguno que dé cuenta que el almacenamiento, expendio, transporte y comercialización de la sustancia genere perjuicios.

- El Municipio no demostró que la regulación nacional y provincial resultan insuficientes para la situación suscitada en el ejido.

- No se aportó información científica sobre la nocividad del uso del producto.

- El expediente resulta huérfano de algún estudio que traduzca el impacto del glifosato sobre las fuentes de agua o suelos de su ejido. Tampoco obran estudios clínicos sobre el incremento de patologías en su población a raíz del uso y aplicación de la sustancia en su territorio.

(Con información de R2820)
 Home
www.lambdasi.com.ar
E-mail
y reciba periódicamente nuestras últimas novedades...






Senado baner

El Pingo

Agmer central
ATE